

La definición de la normativa española al respecto es muy similar. El Reglamento de Instalaciones Térmicas de la Edificación (RITE) de España define Climatización como ‘dar a un espacio cerrado las condiciones de temperatura, humedad relativa, calidad del aire y, a veces, también de presión, necesarias para el bienestar de las personas y/o la conservación de las cosas‘.
La climatización comprende tres actividades fundamentales: ventilación, calefacción y refrigeración, y utiliza prácticamente todas las forma de generación de energía a nuestro alcance, desde las gratuitas corrientes de aire caseras, hasta las ‘nuevas’ energías renovables, pasando por las habituales energía eléctrica y las derivadas del petróleo.
Asimismo, la complejidad y carestía de los sistemas de climatización también varían enormemente, desde la utilización de aislamiento térmico en nuestros hogares (bajar las persianas es un ejemplo habitual), hasta muy sofisticados y caros sistemas de climatización industrial.
Por su alcance, la climatización puede realizarse en un solo local, climatización unitaria, con un aparato que produce y emite energía térmica, o centralizada, en la que un sistema, o uno o varios aparatos, produce la energía térmica requerida y la envía a los locales a climatizar por medio de conducciones, que la emiten a través de los llamados emisores.
La energía térmica generada por un sistema climatizador puede enviarse a las habitaciones o naves por medio de fluidos, llamados caloportadores, y que pueden ser: agua, aire o un fluido refrigerante. El aire siempre es el fluido que se trata de acondicionar, pero no siempre es el fluido caloportador.